Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos de la obligación
establecida en el inciso primero del artículo 157 quáter
del Código del Trabajo, se entenderá que son funciones
relacionadas con recursos humanos aquellas que en forma
directa o indirecta incidan en tareas vinculadas a la
gestión y el desarrollo de personas, así como aquellas de
prevención e intervenciones en materias de calidad de vida
y clima laboral de las personas trabajadoras. Los
conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral a que hace referencia el artículo 157
quáter del Código del Trabajo deberán acreditarse
mediante una certificación otorgada conforme al Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales,
establecido por la ley Nº 20.267.
La persona trabajadora acreditada deberá tener la
calidad de trabajador dependiente de la empresa obligada.