Texto oficial
Artículo 16.- Conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 157 quáter del Código del Trabajo,
se entenderá por política en materia de inclusión, el
conjunto de acciones que realice la empresa destinadas a
incorporar los derechos de las personas con discapacidad,
tanto en la misión de la empresa, como en su visión,
objetivos y productos estratégicos, considerando en su
diseño, de manera transversal, la implementación de
medidas de accesibilidad y ajustes necesarios acordes a las
necesidades de la persona trabajadora con discapacidad. Esta
política deberá garantizar el ejercicio en igualdad de
condiciones de todos sus derechos laborales, respetando los
principios establecidos en la ley Nº 20.422 que establece
normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social
de personas con discapacidad y en la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobado por Chile y promulgado por decreto
Nº 201 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La política en materia de inclusión de personas
trabajadoras con discapacidad, deberá considerar la
elaboración de un diagnóstico sobre el estado de
inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias
de pensión de invalidez en la organización y la
identificación de las barreras del entorno y actitudinales,
como, asimismo, un plan de acción que considere el
desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los
procesos de selección; de contratación; de inducción; de
gestión del talento y de desvinculación; la generación de
programas de capacitaciones periódicas a todos los
trabajadores, trabajadoras, directivos y directivas de la
empresa, así como su seguimiento.