Texto oficial
Artículo séptimo: Para el año 2024, las empresas que
se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria con
su obligación, a través de la medida alternativa de
donación de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del
artículo 8º del presente reglamento, podrán realizar su
pago hasta el 30 de junio de dicha anualidad, informando de
ello a la Dirección del Trabajo.