Texto oficial
Artículo sexto: Para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 157 ter, letra b) numeral 2, y en concordancia con
la ley Nº 19.885 en lo que resulte pertinente, las
corporaciones y fundaciones actualmente inscritas en el
Registro de Donatarios, a que se refiere el artículo 5º de
la ley Nº 19.885 y su Reglamento, deberán al momento de
presentar un proyecto para personas con discapacidad que
reciba la donación señalada en artículo 9 de este
reglamento, presentar sus estatutos donde conste que su
objeto social es la capacitación, rehabilitación,
promoción y fomento para la creación de empleos,
contratación o inserción laboral de las personas con
discapacidad.