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Artículo SEXTO del Decreto 64

Aprueba reglamento del capítulo ii "de la inclusión laboral de personas con discapacidad", del título iii del libro i del código del trabajo, incorporado por la ley nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114287 / 9881664.

Texto oficial

Artículo sexto: Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 157 ter, letra b) numeral 2, y en concordancia con la ley Nº 19.885 en lo que resulte pertinente, las corporaciones y fundaciones actualmente inscritas en el Registro de Donatarios, a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.885 y su Reglamento, deberán al momento de presentar un proyecto para personas con discapacidad que reciba la donación señalada en artículo 9 de este reglamento, presentar sus estatutos donde conste que su objeto social es la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.