Texto oficial
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por
el artículo 3º de la ley Nº 21.015, las empresas de 100 o
más trabajadores deberán contratar, o mantener
contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas
con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al
total de sus trabajadores.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, hayan
sido consideradas como un solo empleador, el total de
trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del
conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en
el artículo 6.