Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, se
entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez
aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de
vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional
a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento
de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una
disminución permanente de su capacidad de trabajo.