Texto oficial
Artículo 5.- Los empleadores deberán registrar en el
sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los
contratos de trabajo celebrados con personas con
discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, dentro de los quince días
hábiles siguientes a su celebración, así como sus
modificaciones y término.
La Dirección del Trabajo, a través de una norma de
carácter general, establecerá las modalidades y
procedimientos para efectuar el registro electrónico.