Texto oficial
Artículo 6º : Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 157 bis del Código del Trabajo se seguirán
las siguientes reglas:
a) Esta obligación afecta a las empresas que tengan un
número total de cien personas trabajadoras o más.
b) Para determinar el número total de personas
trabajadoras de una empresa se considerará un promedio
anual calculado según las siguientes reglas:
i. La empresa deberá considerar los doce meses previos
al 31 de octubre del año anterior al envío de la
comunicación electrónica, o bien, los meses comprendidos
entre el inicio de sus actividades y el 31 de octubre del
año anterior al envío de la comunicación electrónica, si
el inicio de sus actividades fuera posterior.
ii. Para determinar el número de personas trabajadoras
de cada mes se considerará el informado en la planilla de
declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo
Administrador del Seguro de la ley Nº 16.744 sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
iii. Para calcular el promedio de personas trabajadoras
de la empresa, se debe sumar el número de personas
trabajadoras de cada mes del periodo indicado en el numeral
i. anterior. Esta sumatoria deberá dividirse por doce, o
por el número de meses comprendido entre el inicio de
actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío
de la comunicación electrónica, según corresponda.
c) El número de personas con discapacidad o
asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser
contratadas, o mantenerse contratadas, por la empresa
corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras
de dicha entidad. Si de este cálculo resultare un número
con decimales se aproximará al entero inferior.
Si el promedio de personas trabajadoras, calculado
conforme al inciso precedente es igual o superior a cien, la
empresa estará obligada a realizar durante el mes de enero
de cada año, una comunicación electrónica a la Dirección
del Trabajo, a través de la página web de dicho órgano
fiscalizador, debiendo informar, a lo menos lo siguiente:
1. El número total de personas trabajadoras de la
empresa, desglosándolo por cada uno de los meses
considerados para el cálculo del promedio indicado en la
letra b) de este artículo.
2. El promedio que haya resultado de la aplicación de
las reglas expuestas en la letra c) del presente artículo.
3. El número de contratos de trabajo vigentes que
mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de
una pensión de invalidez.
4. El número de contratos de trabajo con personas con
discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al
que se puso término por cualquier causa.
5. Si existen razones fundadas para que la empresa no
pueda cumplir con la obligación de contratar a personas
trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de
invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y
la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
6. En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa
Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas
no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o
asignatarias de pensión de invalidez, conforme se establece
en la letra b) del artículo 7º del presente reglamento.
7. Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se
deberá informar la donación realizada adjuntando el
Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el
que correspondiere.
8. Si se utiliza la medida de ejecución de contratos
de prestación de servicios con empresas que tengan
contratadas personas trabajadoras con discapacidad o
asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán
informar los números de cédula de identidad de las
personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa
obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios
transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la
Dirección del Trabajo.
9. El nombre y cédula de identidad de la persona
trabajadora contratada por la empresa con conocimientos
específicos en materias que fomenten la inclusión laboral
de las personas con discapacidad.
10. Copia de las políticas en materias de inclusión a
que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del
Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.
Si durante el año en que la empresa debe cumplir su
obligación de inclusión laboral, se produce el término
del contrato de alguna de las personas trabajadoras con
discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez
informada, el empleador deberá publicar la oferta de
trabajo respectiva dentro del mes siguiente de producida la
vacante.
Si de aquella oferta de trabajo no se recibieran
postulaciones, conforme lo establecido en el inciso segundo
del artículo 7º del presente reglamento, el empleador
deberá dar cumplimiento a su obligación a través de
alguna de las medidas alternativas contenidas en los
literales a) y b) del artículo 157 ter del Código del
Trabajo, considerando el tiempo en que no pudo contratar o
mantener contratado a una persona trabajadora con
discapacidad o asignatario de pensión de invalidez,
informando a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de
30 días, a través de la página web de dicho órgano
fiscalizador.