Texto oficial
Artículo 13.- La Dirección del Trabajo y su personal
deberán guardar reserva de la información que tomen
conocimiento en virtud de la aplicación de la ley Nº
21.015 y de este Reglamento, debiendo abstenerse de usar
dicha información en beneficio propio o de terceros. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
125 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, se
estimará que los hechos que configuren infracciones a esta
disposición vulneran gravemente el principio de probidad
administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan.