Texto oficial
Artículo 12.- La Dirección del Trabajo, el Servicio
de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Evaluación
Social del Ministerio de Desarrollo Social deberán
coordinar la implementación y fiscalización de lo
dispuesto en la letra b) del artículo 157 ter del Código
del Trabajo. Para tal efecto, los jefes de servicio y la
autoridad respectiva dictarán las normas de carácter
general pertinentes a fin de dar curso a la implementación
y fiscalización indicada.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, a
través de la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá
informar a la Dirección del Trabajo del registro de las
instituciones calificadas por el Consejo como potenciales
donatarias y de los proyectos o programas de éstas que
hayan sido aprobados para ser financiados con los recursos
de las donaciones, conforme lo exigido en la ley Nº 21.015.