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Artículo CUARTO del Decreto 64

Aprueba reglamento del capítulo ii "de la inclusión laboral de personas con discapacidad", del título iii del libro i del código del trabajo, incorporado por la ley nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114287 / 9881662.

Texto oficial

Artículo cuarto: Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, según lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero, las empresas podrán optar por cumplir la obligación de contratación en forma directa o a través de alguna de las medidas subsidiarias del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sin necesidad de contar con una razón fundada. En este período, la comunicación señalada en el artículo 6 sólo tendrá por objeto informar la o las medidas subsidiarias adoptadas.