Texto oficial
Artículo cuarto: Durante los dos primeros años
contados desde la entrada en vigencia de la obligación de
contratación establecida en el artículo 157 bis del
Código del Trabajo, según lo dispuesto en los artículos
transitorios segundo y tercero, las empresas podrán optar
por cumplir la obligación de contratación en forma directa
o a través de alguna de las medidas subsidiarias del
artículo 157 ter del Código del Trabajo, sin necesidad de
contar con una razón fundada. En este período, la
comunicación señalada en el artículo 6 sólo tendrá por
objeto informar la o las medidas subsidiarias adoptadas.