Texto oficial
Artículo quinto: Durante el primer año contado desde
la entrada en vigencia de la obligación de contratación
establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo,
las empresas tendrán un plazo de seis meses para registrar
en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los
contratos de trabajo vigente de las personas con
discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional.