Texto oficial
Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado y quienes presten asesoría en los procesos de selección de personal deberán mantener y cautelar la reserva de la información referida a los datos sensibles de las personas que participen de ellos, especialmente aquella referida a la condición de salud de los postulantes, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.