Texto oficial
Artículo 15.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, las instituciones establecerán medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la ley Nº 20.422.