Texto oficial
Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.
El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.
El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.
Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley Nº 18.717, según corresponda.
Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.