Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".