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Artículo 4 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883321.

Texto oficial

Artículo 4°.- Todo camión aljibe que suministre agua potable deberá ser de uso exclusivo para dichos fines mientras se mantenga la distribución. El camión aljibe deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y conservación, y su estanque deberá ser sometido a mantenimiento y limpieza permanente para asegurar la calidad del agua.