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Artículo 5 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883322.

Texto oficial

Artículo 5°.- La operación de distribución de agua potable mediante camiones aljibe deberá realizarse en condiciones que eviten la exposición del agua a contaminantes, debiéndose tomar todas las medidas que aseguren la ausencia de filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgos de contaminación, tanto en el llenado del camión, su transporte, así como en el traspaso al punto de distribución, previo a su consumo.