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Artículo 8 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883326.

Texto oficial

Artículo 8°. - El contenido del registro en ruta, indicado en el artículo anterior, deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1.- Fuente de abastecimiento del agua transportada. 2.- Fecha de distribución del agua potable. 3.- Identificación de la localidad o localidades a abastecer. 4.- Número de personas abastecidas por localidad. 5.- Resultado de las mediciones de cloro libre residual realizadas. 6.- Hora de la medición.