Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883327.

Texto oficial

Artículo 9°. - El responsable del sistema deberá mantener a bordo del camión aljibe, al menos durante 3 meses y a disposición de la Autoridad Sanitaria, los registros de ruta efectuados por cada camión distribuidor de agua potable, con la información señalada en el artículo anterior. Dicha información deberá conservarse durante el plazo de 4 años contado desde el término de la distribución del recurso, a disposición de dicha autoridad.