Texto oficial
Artículo 10°. - El responsable y el operador del sistema deberán recibir, de parte de la Autoridad Sanitaria correspondiente, y previo al inicio de sus labores, una capacitación que comprenda, al menos, lo siguiente:
- Riesgos para la salud asociados al consumo de agua no potable.
- Condiciones de seguridad para las labores de llenado, recloración y descarga del agua.
- Procedimiento de desinfección y mantención del estanque.
- Procedimiento de recloración del agua.
- Medición de cloro libre residual.
- Registro de datos conforme a los requerimientos del presente reglamento.
Copia de la documentación que acredite la capacitación efectuada deberá mantenerse a disposición de la Autoridad Sanitaria, durante al menos 4 años contados desde su realización.
En el caso de la capacitación realizada a los operadores del sistema, su constancia deberá mantenerse a bordo de los camiones aljibe en operación.