Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883328.

Texto oficial

Artículo 10°. - El responsable y el operador del sistema deberán recibir, de parte de la Autoridad Sanitaria correspondiente, y previo al inicio de sus labores, una capacitación que comprenda, al menos, lo siguiente: - Riesgos para la salud asociados al consumo de agua no potable. - Condiciones de seguridad para las labores de llenado, recloración y descarga del agua. - Procedimiento de desinfección y mantención del estanque. - Procedimiento de recloración del agua. - Medición de cloro libre residual. - Registro de datos conforme a los requerimientos del presente reglamento. Copia de la documentación que acredite la capacitación efectuada deberá mantenerse a disposición de la Autoridad Sanitaria, durante al menos 4 años contados desde su realización. En el caso de la capacitación realizada a los operadores del sistema, su constancia deberá mantenerse a bordo de los camiones aljibe en operación.