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Artículo 12 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883331.

Texto oficial

Artículo 12°.- El responsable del sistema deberá efectuar, de manera semestral, un control de la calidad bacteriológica del agua suministrada y, anualmente, uno de su calidad físico química. El resultado de los controles indicados en el inciso anterior deberá enviarse a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del plazo de 30 días contado desde su obtención.