Texto oficial
Artículo 13°. - El volumen de agua distribuida, para el consumo diario por persona, no podrá ser inferior a 100 litros, salvo aquellos casos calificados por la Autoridad Sanitaria.
Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883332.