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Artículo 14 del Decreto 41

Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1114794 / 9883334.

Texto oficial

Artículo 14°. - Para obtener la autorización sanitaria a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, el interesado deberá presentar la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, con los siguientes antecedentes: a) Nombre, RUN y domicilio del responsable del sistema de distribución. b) Descripción del sistema a autorizar, que contemple: b.1.- Identificación del sector y el o los puntos de distribución. b.2.- Número de personas que serán abastecidas por el sistema. b.3.- Plano donde se identifique el o los puntos de distribución, la localidad o localidades abastecidas y las vías de acceso y rutas previstas para la distribución del agua. b.4.- Identificación de la(s) fuente(s) de extracción del agua. b.5.- Cálculo del número de camiones a utilizar y la frecuencia de distribución para proporcionar el volumen de agua requerido. b.6.- Identificación y especificaciones de los camiones aljibe a utilizar, acompañando copia de sus revisiones técnicas y permisos de circulación al día. b.7.- Especificación técnica del o los estanques de almacenamiento de agua a utilizar por el servicio, que considere la dotación, frecuencia de distribución y los requerimientos establecidos en el presente reglamento.