Texto oficial
Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio
de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que
faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro
Público. En los años siguientes, los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.".