Texto oficial
Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema
fijará el o los períodos de postulación a los beneficios
de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se
ejecute según el número de cupos para la anualidad
respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de
otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables
para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las
Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.