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Artículo 2 de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886611.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente. 2) Modifícase el inciso primero del artículo 28, de la siguiente forma: a) Reemplázase la palabra "cuatro", las dos veces que aparece, por el vocablo "tres". b) Elimínase la expresión "regional,". 3) Deróganse el Párrafo 2º del Capítulo II del Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen. 4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase "Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo", por la siguiente: "Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados por el consejo regional y promulgados por resolución del gobernador regional". 5) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 47, la expresión "Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal" por "urbana intercomunal". 6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la expresión "urbana-regional" por "urbana intercomunal".