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Artículo 3 de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886612.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1) Sustitúyese, en la denominación del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales", por la siguiente: "Gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales". 2) Reemplázase, en el artículo 423, la frase "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional,", por la siguiente: "de gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales,".