Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886613.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, a continuación de la expresión "de esta ley", la siguiente frase: ", con excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este Título".