Texto oficial
Artículo 7°.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la ley N° 19.379, los cargos que a continuación se indican:
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Fortalecimiento de la regionalización del país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886616.