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Artículo TERCERO de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886623.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las disposiciones de la presente ley referidas al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación del respectivo reglamento a que se refiere el artículo 104 bis, incorporado por el artículo 1º de la presente ley, el que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año contado desde la publicación de esta ley.