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Artículo OCTAVO de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886628.

Texto oficial

Artículo octavo.- En el período anterior a la entrada en vigencia del Programa Regional de Ordenamiento Territorial, elaborado en los términos de la letra a) del artículo 17 de la ley Nº 19.175, corresponderá al gobierno regional respectivo, a falta de acuerdo de los municipios involucrados, decidir la localización de los distintos tipos de residuos, debiendo considerar para ello los estudios señalados en la letra h) del artículo 17 de la referida ley y en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Salud.