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Artículo NOVENO de la Ley 21.074 · Fortalecimiento de la regionalización del país

Fortalecimiento de la regionalización del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115064 / 9886629.

Texto oficial

Artículo noveno.- La política nacional sobre zonas rezagadas a que se refiere la letra i) del artículo 17 de la ley Nº 19.175 deberá ser fijada en un reglamento aprobado por decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social, en un plazo no superior a noventa días corridos desde la publicación de la presente ley. En estos instrumentos se deberán definir los criterios e indicadores objetivos para la calificación de un territorio como zona rezagada y para que un territorio deje de tener esa calidad.