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Artículo 1 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886538.

Texto oficial

"Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala. b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala. c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala. d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores. e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.