Texto oficial
Artículo 2.- Creación del Indespa. Créase el
Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca
Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa,
como servicio público descentralizado, que contará con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo
objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca
artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus
beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley
N° 19.882.
Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá
contar con estructura permanente de presencia regional. A
las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro
del territorio de su competencia, las funciones y
atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o
del Director Ejecutivo, les sean delegadas.
El Indespa se someterá a las normas establecidas en el
decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado.