Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue
la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año
presupuestario de vigencia, será financiado con
reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de
Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro
Público. Para los años siguientes se estará a lo que
indique la ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.".