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Artículo TERCERO de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886558.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".