Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Indespa y le
transferirá los fondos de las entidades que traspasan
personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones,
para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los
capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que
sean pertinentes.