Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de lo previsto en esta
ley se entenderá por:
a) "Aguas grises": aguas servidas domésticas
residuales provenientes de las tinas de baño, duchas,
lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.
b) "Aguas grises tratadas": aquellas que se han
sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el
uso previsto.
c) "Aguas negras": aguas residuales que contienen
excretas.
d) "Aguas residuales": aquellas que se descargan
después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas
por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para
dicho proceso.
e) "Aguas servidas domésticas": aguas residuales que
contienen los desechos de una edificación, compuestas por
aguas grises y aguas negras.
f) "Aportante": inmueble edificado del cual provienen
las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.
g) "Instalación domiciliaria de alcantarillado de
aguas grises": obras necesarias para evacuar las aguas
grises de un inmueble, desde las tinas de baño, duchas,
lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria
de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara
del sistema de recolección domiciliario de aguas grises,
según corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten
con una conexión a la red pública de alcantarillado, se
entenderá que también forman parte de las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin
afectar el descuento establecido en el artículo 13.
h) "Planta de tratamiento de aguas grises":
instalaciones y equipamiento destinados al proceso de
depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los
estándares exigidos para su reutilización.
i) "Red pública de recolección de aguas grises":
aquellas instalaciones operadas y administradas por el
responsable del servicio público de recolección de aguas
grises, a las que se empalman las instalaciones
domiciliarias de aguas grises.
j) "Redes privadas de recolección de aguas grises":
aquella parte de la instalación domiciliaria de
alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la
planta de tratamiento de aguas grises o de la última
cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas
grises, según corresponda, y que sirve a más de un
inmueble edificado.
k) "Reutilización de aguas grises": la aplicación de
aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido
para el uso autorizado.
l) "Sistemas de interés público": aquellos que
satisfacen un interés de esta especie por servir al riego
de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos,
admitidos por el instrumento de planificación territorial
aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización.
Asimismo, deben ser de propiedad o administración
municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de
cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
También tendrán el carácter de sistemas de interés
público aquellos cuya finalidad sea la recolección,
tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por
establecimientos educacionales públicos o en que las aguas
grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro
destino autorizado que beneficie a un establecimiento
educacional público.
Tendrán asimismo el carácter de sistemas de interés
público aquellos que, siendo calificados como tales por el
órgano administrativo competente, se destinen a la
protección, preservación y/o conservación de Áreas
Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad
biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o
conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán
tener la calificación de interés público los sistemas de
recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises
que, sin estar destinados a un Área Protegida específica,
igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad
ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del
artículo 8.
Para efectos de materializar la conexión a que se
refiere el numeral 6 del artículo 3, los concesionarios de
servicios sanitarios de recolección de aguas servidas
estarán obligados a prestar estos servicios dentro de su
territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema
de interés público. La solicitud de conexión y los
servicios de recolección se realizarán en los términos de
la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el
decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras
Públicas, de 1988, la ley N° 18.902 y demás normas
relacionadas con los servicios sanitarios.
Los inmuebles que servirán como afluentes de un
sistema de tratamiento de aguas grises de interés público
estarán definidos en el proyecto de urbanización que
servirá de base a la licitación pública que contempla el
artículo 5.
m) "Sistema de reutilización de aguas grises":
conjunto de instalaciones destinadas a la recolección,
tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas
grises para su uso en la alternativa de reutilización que
se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del
efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para
el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas
de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como
uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo
respetar las condiciones que al efecto establezca la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
n) "Sistemas de reutilización de aguas grises
domiciliarios": aquellos en que se aprovechan estas aguas al
interior del inmueble en que se producen y tratan, para los
fines que se autorizan.
ñ) "Sistemas de reutilización de aguas grises
domiciliarios colectivos": aquellos en que se aprovechan
estas aguas que se producen y tratan al interior de un
edificio o conjunto de edificaciones que conforman un
condominio o comunidad.
o) "Superintendencia": Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
p) "Titular de la autorización": persona natural o
jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la
autorización necesaria para la instalación de un sistema
de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante
ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.
q) "Usuario del agua gris tratada": persona natural o
jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso
previsto.