Texto oficial
Artículo 3.- Los sistemas de reutilización de aguas
grises deberán contar con aprobación de proyecto y
autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria
regional respectiva.
La solicitud de aprobación de proyecto deberá
contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1.- La identificación del peticionario.
2.- La individualización precisa del lugar, área o
áreas donde tendrá lugar la reutilización.
3.- El nombre o identificación del operador si fuera
un sistema de tratamiento domiciliario.
4.- La indicación clara y precisa de los fines que se
dará a las aguas grises tratadas.
5.- El sistema de tratamiento a emplear.
6.- La acreditación del hecho de contar con conexión
a la red pública de alcantarillado, cuando éste exista, o
con un sistema particular de aguas servidas, sea este
individual o colectivo.
El Ministerio de Salud dictará un reglamento que
contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir
los sistemas de reutilización de aguas grises, el que
establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que
se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del
proyecto y autorización de funcionamiento, según
corresponda, tomando en especial consideración su
aplicación tanto para área urbana como rural.
Respecto de las solicitudes, la autoridad requerida se
pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo
7° del Código Sanitario.
Con todo, no requerirán autorización previa de
proyecto o funcionamiento los sistemas de reutilización de
aguas grises que determine el reglamento a que se refiere el
inciso tercero, en consideración al bajo riesgo de la
actividad a realizar y conforme a los criterios establecidos
en el artículo 4° numeral 19 del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469,
siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el
artículo 7° bis del Código Sanitario.