Texto oficial
Artículo 10.- El reglamento establecerá los
requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización
de aguas grises para cada uso autorizado, así como las
calidades específicas del efluente tratado y las exigencias
de control de su funcionamiento.
El agua gris tratada que se destine a varios usos
autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más
exigente de éstos.
Asimismo, el reglamento podrá establecer las
protecciones y señalética a utilizar, tanto en los
espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los
sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su
condición.