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Artículo 9 de la Ley 21.075 · Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises

Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115066 / 9886823.

Texto oficial

Artículo 9.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos: 1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana. 2.- Procesos productivos de la industria alimenticia. 3.- Uso en establecimientos de salud en general. 4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores. 5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios. 6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas. 8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.