Texto oficial
Artículo 12.- El titular de la autorización de
funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises
será responsable de la calidad del agua tratada y de su
control desde la separación y hasta su reutilización para
los usos autorizados, así como también de la operación y
mantención del sistema de tratamiento y de reutilización
de las aguas grises tratadas.
En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley
General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con
fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas,
promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según
corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que
este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario
contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que haya lugar por los daños de cualquier
naturaleza provocados por el sistema de reutilización de
aguas grises.
Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus
respectivas competencias, la fiscalización de las
disposiciones que comprende la presente ley.
La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización
de funcionamiento de los sistemas de interés público
cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.
El que descargue sustancias químicas o cualquier otra
que ponga en peligro la salud de las personas o afecte
gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y
tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o
público, o que afecte su destino autorizado, será penado
en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del
Código Penal.
En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un
sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con
fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.