Texto oficial
Artículo 13.- Incorpórase en el inciso segundo del
artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del
Ministerio e Obras Públicas, promulgado y publicado el año
1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios
Sanitarios, la siguiente oración final: "Deberá
considerarse el menor costo que exista en cada etapa
producto de la recolección, tratamiento y disposición
separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de
fijación de tarifas deberán determinar un factor de
descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y
sistemas de recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas.".