Texto oficial
Artículo 14.- La Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones establecerá las edificaciones en que será
obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas
grises. Dicha determinación tendrá por finalidad asegurar
la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos
proyectos y se hará en consideración a la ubicación
geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de
ocupación o uso potencial de agua.