Texto oficial
Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija
el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado
de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, de la
siguiente manera:
1. Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero,
pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así
sucesivamente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, en el
período comprendido entre dos reavalúos nacionales,
aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una
ampliación en el límite urbano de un plan regulador. Para
estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá ser
informado por la autoridad que promulgue los respectivos
planes reguladores del hecho de la publicación de éstos,
dentro del plazo de tercero día.
Para efectos del reavalúo a que se refiere el inciso
anterior, el Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo
de seis meses contados desde que reciba la información
señalada.".
b) Agrégase el siguiente inciso sexto a continuación
del inciso tercero, que pasa a ser quinto, pasando el actual
inciso cuarto a ser séptimo y así sucesivamente:
"No obstante lo establecido en el inciso anterior, a
aquellos predios cuyo avalúo se determine conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo, se les girará el total del
impuesto reavaluado en el semestre anterior al que
corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal.".
c) Reemplázase, en el inciso final, la referencia al
"inciso cuarto", por otra al "inciso séptimo".
2. Modifícase el artículo 8 en el siguiente sentido:
a) Elimínase de su inciso primero la frase "con
urbanización".
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Con todo, esta sobretasa no se aplicará a los
inmuebles localizados fuera de los límites del área
geográfica donde se prestan los servicios públicos de
distribución de agua potable y de recolección de aguas
servidas. Dicha situación deberá acreditarse por el dueño
u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad
mediante la presentación de certificado expedido por la
empresa concesionaria correspondiente.".
c) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase
"declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos
lastreros", por la siguiente: "a que se refieren los incisos
primero y segundo de este artículo,".