Texto oficial
Artículo quinto.- Declárase, interpretando los
artículos 183 y 184 del decreto con fuerza de ley N° 458,
de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General
de Urbanismo y Construcciones, que son válidos los
incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes
Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la
vigencia de la ley N° 20.958, que establece un sistema de
aportes al espacio público.
Con todo, no se aplicará en estos casos la limitación
contenida en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.