Texto oficial
Artículo 12.- Los recursos que se recauden por
aplicación del impuesto establecido en la presente ley se
distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 37,5% se incorporará al patrimonio de la
municipalidad correspondiente a la comuna en que se
encuentre situado el respectivo bien raíz, para ser
aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras
de desarrollo local. Si el bien raíz se encuentra situado
en varias comunas, la recaudación se repartirá entre ellas
en proporción a la parte de la superficie total que
corresponda a cada una.
b) Un 62,5% se incorporará al patrimonio del Fondo
Común Municipal establecido en el artículo 14 de la ley
N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio del Interior.
El Servicio de Tesorerías recaudará el referido
impuesto y pondrá a disposición de las respectivas
municipalidades y del Fondo Común Municipal los recursos
correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su
recaudación.".