Texto oficial
Art. 8.° Esta provincia tendrá los siguientes empleados, con la renta anual que a continuacion se espresa:
Un intendente, con cuatro mil pesos; seiscientos pesos para casa i oficina del despacho, si no hubiere edificio fiscal, i cien pesos para gastos de escritorio;
Un secretario, con mil doscientos pesos, i un oficial ausiliar con quinientos pesos.
Un oficial de estadística, con ochocientos pesos.
Un tesorero, con tres mil pesos.
Los empleados especiales que el artículo 1.° transitorio de la lei de 20 de enero de 1883 asigna a la tesorería de Angol pasarán a prestar sus servicios en la tesorería de Temuco, miéntras ésta tenga a su cargo el pago del ejército del sur.
El departamento de Imperial tendrá un Gobernador con dos mil pesos, i cuatrocientos pesos para casa si no hubiere edificio fiscal; un oficial ausiliar con quinientos posos i un tesorero con mil quinientos.
Habrá tambien un juez de letras residente en la capital de la provincia, cuya jurisdiccion se estenderá a toda ella, i un notario i secretario de juzgado.
Dos oficiales del Rejistro Civil, uno residente en la capital, con mil doscientos pesos, i el otro en Nueva Imperial, con novecientos.