Texto oficial
Art. 9.° La parte del límite norte de la provincia de Cautin, desde la desembocadura del rio Imperial hasta el punto de partida del límite sur de la provincia de Malleco, servirá en lo sucesivo de deslinde entre la provincia de Cautin i el departamento de Cañete de la provincia de Arauco; i la parte del límite norte, desde el volcan Lonquimai, hasta la cordillera de los Andes, deslindará, igualmente, la provincia de Cautin de la del Bio-Bio, creada por lei de 13 de octubre de 1875.
El rio Bio-Bio servirá en lo sucesivo de línea divisoria entre los departamentos de Laja i Mulchen, quedando en esta parte modificados los límites que a ámbos departamentos fija la citada lei de 1875.