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Artículo 11 de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889393.

Texto oficial

Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión "Intendencias, Gobernaciones" por "Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales".